ePrivacy and GPDR Cookie Consent management by TermsFeed Privacy Policy and Consent Generator Accesibilidad

El Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) como administración pública se compromete a hacer accesible su sitio web Tenerife On de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 .

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.tenerifeon.es, excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios.

 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente accesible conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación, no es accesible por lo siguiente:

  1. Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018. En algunas páginas la información, estructura y relaciones no están determinadas por software o no tienen alternativa como texto. [requisito número 9.1.3.1 de la UNE-EN 301549:2019 de información y relaciones]
    • De manera puntual algún enlace podría no tener definido el propósito específico de manera textual [requisito número 9.2.4.4 de la norma UNE-EN 301549:2019 propósito de los enlaces]
    • En algunas páginas la relación de contraste en texto o imágenes podría no ser de al menos 4.5:1 [requisito número 9.1.4.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 contraste mínimo]
  2. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
    • Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por esta entidad ni estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 1 de junio de 2022.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo el 1 de junio de 2023.

Última revisión de la declaración: 1 de junio de 2022.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del siguiente correo electrónico atencionciudadana@tenerife.es

Puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a:
    • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
    • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través del correo electrónico atencionciudadana@tenerife.es, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por el ECIT.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente, se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través del correo electrónico atencionciudadana@tenerife.es, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la delegación de protección de datos del ECIT.